Veamos lo que dice la ley:
Cita:
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Ley Hipotecaria, Texto Refundido según Decreto de 8 de febrero de 1946 dijo:
Artículo 105.
La hipoteca podrá constituirse en garantía de toda clase de obligaciones y no alterará la responsabilidad personal ilimitada del deudor que establece el artículo 1.911 del Código Civil.
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